*Hostagamiento a los defensores del caso de MARIO ANTONIO LÓPEZ HERNÁNDEZ*
El lunes 23 de julio del 2012 a las 4: 15 hrs un hombre de aproximadamente
42 años, estatura media, complexión robusta, quien vestía chamarra formal
color oscuro y pantalón de vestir, se encontraba tomando fotografías afuera
del domicilio de las abogadas ALMA GUADALUPE MELGARITO ROCHA, AURORA MOLINA
SANCHEZ y LIZBETH LUGO HERNANDE. Cuando se vio observado por una de ellas,
y quien alcanzó a tomarle una fotografía, el individuo se ocultó en
dirección del patio central donde continuó sacando fotografías, minutos
después salió del lugar.
Las abogadas ALMA GUADALUPE MELGARITO ROCHA, AURORA MOLINA SANCHEZ y
LIZBETH LUGO HERNANDE forman parte de la defensa de MARIO ANTONIO LÓPEZ
HERNÁNDEZ de 27 años de edad fue detenido el 27 de Junio del 2012 a las
4:43 hrs en la colonia del Carmen del municipio de Coyoacán, y a quien se
le imputa la creación y explosión de dos bombas una de las cuales le
explotó causándole quemaduras de segundo grado en la calle de Londres, en
la Colonia del Carmen, Delegación Coyoacán, la participación de las
abogadas es importante al resaltar las constantes violaciones a los
Derechos Humanos, debido proceso, seguridad jurídica, y acceso a la
justicia de su defendido, evidenciando la crisis en la impartición de
justicia en México.
Este hecho forma parte de una serie de acciones intimidatorias contra las
defensoras del caso, quienes han recibido amenazas como fue el caso en el
juzgado 32 penal, cuando el perito ofrecido por la defensa protestó el
cargo, en el que el Secretario de Acuerdos les expresó, “cómo tienen prisa
por acelerar su muerte”.
Vemos con preocupación que los hechos en contra de las abogadas ALMA
GUADALUPE MELGARITO ROCHA, AURORA MOLINA SANCHEZ y LIZBETH LUGO HERNANDE se
encuentre vinculado con el ejercicio de su profesión, y con el compromiso
que han asumido en la defensa de los Derechos Humanos.
La red de alerta temprana considera que estos señalamientos se encuentran
infundados y no están basados en hechos reales, por lo cual carecen de
valor judicial, por lo cual, solicitamos:
Se garantice la integridad fisica y psicológica de las abogadas ALMA
GUADALUPE MELGARITO ROCHA, AURORA MOLINA SANCHEZ y LIZBETH LUGO HERNANDE
Se garantice el respeto al debido proceso, seguridad jurídica, contar con
un recurso efectivo y acceso a la justicia de de MARIO ANTONIO LÓPEZ
HERNÁNDEZ
Que la CNDH, con base en sus atribuciones y facultades, actúe en relación a
las graves violaciones a los Derechos Humanos que trascienden el ámbito del
estado de Oaxaca y son de interés nacional e internacional.
Con base al artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos solicitamos que, en el ámbito de su competencia y atribuciones se
actué para que se investiguen los hechos previamente descritos, y nos
informe sobre las acciones que el gobierno decida llevar a cabo para
resolver la situación, solicitando que los resultados de dicha
investigación se hagan públicos y que los responsables de esos hechos
comparezcan ante la justicia.
A los organismos internacionales de protección de los derechos humanos, con
base en el marco de sus atribuciones, expresen su preocupación ante la
gravedad de los hechos e insten al gobierno municipal, estatal y federal a
que atienda las peticiones planteadas.
Asegurar la aplicación de lo dispuesto por la Declaración sobre los
defensores de los derechos humanos, adoptada por la Asamblea General de la
ONU el 9 de diciembre 1998, en particular en lo referente a la protección
del derecho de toda persona ” ..individual o colectivamente, a promover la
protección y realización de los derechos humanos y las libertades
fundamentales, en los planos nacional e internacional y a esforzarse por
ellos ” (Art. 1), así como en lo relativo al deber del Estado de garantizar
” …la protección por las autoridades competentes de toda persona,
individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia,
discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra
acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos
mencionados en la presente Declaración (Art. 12.2) y por la resolución
sobre Defensores de Derechos Humanos en las Américas AG/RES. 1671
(XXIX-O/99), adoptada por la organización de los Estados Americanos el 7 de
junio de 1999.